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En nuestro país los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud son regulados mediante la Ley 26529, sancionada el 21 de octubre de 2009 y promulgada de hecho el 19 de noviembre del mismo año.

El paciente tiene derecho:

-A ser asistido por profesionales de la salud con prontitud y competencia.


-A conocer la identidad de quien lo está atendiendo.


-A ser respetado en su intimidad personal y a recibir un trato humano digno.

-A que se guarde estricta confidencialidad sobre los datos e información que le conciernen y respetando la autonomía de la voluntad.


-A recibir o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.

-A recibir la información necesaria, completa y comprensible vinculada a su salud. El derecho a la información contempla la decisión del paciente de no recibir la mencionada información.

-A solicitar una segunda opinión con respecto al diagnóstico y tratamiento relacionado con su estado de salud.

-A consentir o rechazar anticipadamente determinados cuidados o tratamientos, ante posibles situaciones en las que no pudiere manifestar su voluntad.


-A consentir o rechazar su exposición en actividades con fines académicos.


-A conocer los datos volcados en su historia clínica.


-A solicitar y recibir asistencia espiritual.

El paciente asume las responsabilidades de:

-Informarse sobre los derechos que le asisten y las responsabilidades que le comprometen; ejercerlos y cumplirlos razonablemente.

-Brindar información veraz y completa sobre sus antecedentes médicos, los tratamientos realizados, su estado actual y toda información que permita prestarle la correcta atención médica.

-Asegurarse de haber interpretado correctamente los procedimientos médicos que se le indiquen: pruebas diagnósticas, cirugías y tratamientos, a fin de tomar una decisión consciente y libre.

-Aceptar las consecuencias de aquellas decisiones tomadas libremente e informadas oportunamente.

-Respetar a las personas, las instituciones, los horarios y los bienes materiales de Clínica y Maternidad Colón.

-Evitar los comportamientos que puedan derivar en un perjuicio del bienestar y los derechos de terceros con quienes comparten este servicio e instalaciones.