En nuestro país los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud son regulados mediante la Ley 26529, sancionada el 21 de octubre de 2009 y promulgada de hecho el 19 de noviembre del mismo año.
El paciente tiene derecho:
-A ser asistido por profesionales de la salud con prontitud y competencia.
-A conocer la identidad de quien lo está atendiendo.
-A ser respetado en su intimidad personal y a recibir un trato humano digno.
-A que se guarde estricta confidencialidad sobre los datos e información que le conciernen y respetando la autonomía de la voluntad.
-A recibir o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.
-A recibir la información necesaria, completa y comprensible vinculada a su salud. El derecho a la información contempla la decisión del paciente de no recibir la mencionada información.
-A solicitar una segunda opinión con respecto al diagnóstico y tratamiento relacionado con su estado de salud.
-A consentir o rechazar anticipadamente determinados cuidados o tratamientos, ante posibles situaciones en las que no pudiere manifestar su voluntad.
-A consentir o rechazar su exposición en actividades con fines académicos.
-A conocer los datos volcados en su historia clínica.
-A solicitar y recibir asistencia espiritual.
El paciente asume las responsabilidades de:
-Informarse sobre los derechos que le asisten y las responsabilidades que le comprometen; ejercerlos y cumplirlos razonablemente.
-Brindar información veraz y completa sobre sus antecedentes médicos, los tratamientos realizados, su estado actual y toda información que permita prestarle la correcta atención médica.
-Asegurarse de haber interpretado correctamente los procedimientos médicos que se le indiquen: pruebas diagnósticas, cirugías y tratamientos, a fin de tomar una decisión consciente y libre.
-Aceptar las consecuencias de aquellas decisiones tomadas libremente e informadas oportunamente.
-Respetar a las personas, las instituciones, los horarios y los bienes materiales de Clínica y Maternidad Colón.
-Evitar los comportamientos que puedan derivar en un perjuicio del bienestar y los derechos de terceros con quienes comparten este servicio e instalaciones.